JURÍDICO

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: CONOCE A TU INSPECTOR

Fuente: | Publicado: Septiembre 05, 2014
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: CONOCE A TU INSPECTOR

Con motivo de las inspecciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la legislación laboral en los centros de trabajo  de acuerdo a la competencia de cada una de las Autoridades del Trabajo usted podrá verificar de manera inmediata si el inspector o verificador en efecto labora dentro de la Secretaría ingresando a la página www.stps.gob.mx, los datos a ingresar son el nombre completo, apellido paterno, apellido materno y número de credencial del inspector con la cual se identifica.

Con esta implementación por parte de la Secretaría del Trabajo usted tendrá la certeza de que la persona que está realizando la inspección ordinaria o extraordinaria en su centro de Trabajo en efecto labora en la misma.

ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIONES DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES:

Los inspectores del Trabajo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
II. Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de la legislación laboral;
III. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones, así como ceñir su actuación a las disposiciones normativas, lineamientos, protocolos, criterios o alcances de los Programas de Inspección;
IV. Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las Inspecciones efectuadas o aquéllas en las que se hagan constar los hechos que las impidieron, cuando la causa sea la negativa del patrón o de su representante, así como rendir los informes en los que se hagan constar las circunstancias que impidieron la práctica de una Inspección por causas ajenas a la voluntad del patrón o de su representante u otras causas. En las actas se harán constar los requisitos que señala el presente Reglamento y aquéllos que señale la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable;
V. Turnar a sus superiores inmediatos, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se concluyó la Inspección, las actas que hubieren levantado y la documentación correspondiente, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento;
VI. Realizar las diligencias de notificación relacionadas con la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral;
VII. Verificar los estallamientos y subsistencias de huelga en los Centros de Trabajo;
VIII. Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cuenten con la autorización y el registro correspondientes, otorgados en los términos del Reglamento aplicable;
IX. Verificar que el servicio para la colocación de los trabajadores sea gratuito para éstos;
X. Denunciar ante el Ministerio Público competente, en un plazo de setenta y dos horas a partir de que tengan conocimiento de los hechos que se susciten en las diligencias de Inspección, cuando los mismos puedan configurar algún delito. En su caso, las denuncias correspondientes podrán ser presentadas por las Autoridades del Trabajo;
XI. Sugerir la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando derivado de las visitas correspondientes a los Centros de Trabajo, identifique actos o condiciones inseguras;
XII. Decretar, previa consulta y autorización a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, las medidas de restricción de acceso en áreas de riesgo o limitar la operación de actividades, cuando ello implique un peligro o riesgo inminente, y
XIII. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos.