LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Fuente: | Publicado: Febrero 17, 2017Fue publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX, del 16 de febrero del 2017, DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Las disposiciones contenidas en esta ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano para contribuir satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
ARTÍCULO 4.- En la Ciudad de México queda prohibido el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando estos sean susceptibles de donación altruista.
ARTÍCULO 5.- La política del Gobierno en materia de donación altruista de alimentos, se orientará al logro de los siguientes objetivos generales:
I. Crear una Cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos.
II. Concientizar a los consumidores y a los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de éstos.
III. Garantizar la participación de los consumidores y de los sectores público, social y privado en la creación, promoción y fomento de una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos;
IV. Fomentar y promover las propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, así como estimular las aportaciones libres y voluntarias de alimentos.
ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial.
ARTÍCULO 21.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes:
I. Tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las disposiciones que se señalan en la presente Ley;
II. Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos.
III. Entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios.
IV. Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos.
V. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable.