JURÍDICO

DE LAS INSPECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuente: | Publicado: Marzo 20, 2015
DE LAS INSPECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Las Autoridades del Trabajo deberán practicar en los Centros de Trabajo Inspecciones ordinarias, mismas que deberán efectuarse en días y horas hábiles y serán las siguientes:

I. Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los Centros de Trabajo, o por ampliación o modificación de éstos;
 
II. Periódicas: Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica.

La programación de estas Inspecciones se hará por actividad empresarial y rama industrial en forma periódica, estableciendo un sistema aleatorio para determinar anualmente el turno en que deban ser inspeccionados los Centros de Trabajo. La autoridad competente en materia de responsabilidades de los servidores públicos verificará el correcto funcionamiento de dicho sistema, y

III. De comprobación: Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las Autoridades del Trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Autoridad del Trabajo podrá habilitar el desahogo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles.


Puntos Importantes al momento de las Inspecciones que no debe dejar pasar:

a) Permitir la conexión de Internet al Inspector.

b) En las inspecciones se podrán realizar cierres parciales, cuando por la carga de Trabajo se hayan dado las 6:00 p.m., señalando en el acta el motivo, así como la nueva fecha para su continuidad, la fecha podrá ser al día siguiente o en una posterior dependiendo de la carga de trabajo del inspector.

c) NO RESERVARSE EL DERECHO AL REALIZAR MANIFESTACIONES, YA QUE ESTO LOS HACE PUEDE CAUSAR ALGÚN PERJUICIO.

d) En el transcurso de la visita se podrá ir subsanando las observaciones realizadas durante el transcurso de la Inspección, antes del cierre y aun hasta antes de mandar la impresión de la misma.

e) Para subsanar las observaciones realizadas se cuentan con tres momentos: En la visita, en el término de 5 días después de la visita, de acuerdo al protocolo del Reglamento en un plazo mínimo de 30 a 60 días hábiles, con un máximo de 90 días hábiles para su cumplimiento, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo otorgado originalmente. Para el caso de que se solicite una prórroga por más de 30 días, NO SOLICITARLA POR CUESTIONES ECONÓMICAS, esta se deberá justificar conforme a cronograma de actividades del establecimiento o empresa, conforme a las acciones implementadas para subsanar las observaciones y conforme a los proyectos del establecimiento.

f) Los simulacros que principalmente debe realizar la organización en material laboral, son sobre las áreas de mayor riesgo en el caso de la Industria Restaurantera el área de cocina.

g) El uso de extintores se podrá acreditar con las constancias que otorgan las empresas encargadas de dar mantenimiento a estos equipos, siempre y cuando cuenten con su acreditación ante la Secretaría del Trabajo y emitan las constancias correspondientes.

Las Inspecciones también se podrán realizar por asesoría y asistencia técnica con la finalidad de fomentar entre trabajadores y patrones, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales. Estas inspecciones se deberán concluir en su totalidad, la ventaja primordial que no causan sanción alguna siempre y cuando no se dejen inconclusas.