JURÍDICO

JORNADAS DE TRABAJO

Fuente: | Publicado: Septiembre 21, 2018
JORNADAS DE TRABAJO

Es importante que los Socios de la ASOCIACIÓN MEXICANA DE RESTAURANTES, A.C. estén enterados de las jornadas laborales bajo las cuales pueden prestar sus servicios los trabajadores que contraten.

Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios.

El patrón y el trabajador fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. 

También podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Esto representa que el trabajador puede prestar sus servicios más de 8 horas diarias en jornada diurna, más de 7.5 horas diarias en jornada mixta y más de 7 horas diarias en jornada nocturna, siempre y cuando la suma de esas horas de exceso en las diferentes jornadas, no rebase los máximos legales de 48 horas semanales en jornada diurna, 42 en jornada mixta y 40 en jornada nocturna, y estar pactado así en el Contrato Individual de Trabajo celebrado.

NOTA. Generalmente esto se da cuando los trabajadores prestan servicios por cinco días a la semana y dos de descanso, en cuyo caso, prolongan su jornada diaria legal durante los cinco días de trabajo para cubrir las jornadas máximas semanales.

La Ley Federal del Trabajo regula tres jornadas de trabajo diferentes: Jornada Diurna, Jornada Nocturna y Jornada Mixta.

LA JORNADA DIURNA. Es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas y su duración es de ocho horas diarias de trabajo.

LA JORNADA MIXTA. Es la que comprende periodos de tiempo de las Jornadas Diurna y Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media horas o más, se reputará Jornada Nocturna. Su duración es de siete horas y media diarias de trabajo. 

LA JORNADA NOCTURNA. Es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas a.m. del día siguiente. Su duración es de siete horas diarias de trabajo.

La no observancia por parte del patrón de la duración de las jornadas laborales en comento, puede dar lugar al reclamo y pago de horas extras, pues conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo corresponde a los patrones acreditar que el trabajador no prestó sus servicios en jornada extraordinaria hasta por 9 horas extras a la semana.