JURÍDICO

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE UN TRABAJADOR A LOS BENEFICIARIOS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Septiembre 23, 2022
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE UN TRABAJADOR A LOS BENEFICIARIOS

La Ley Federal del Trabajo establece un Procedimiento Especial que debe agotarse de manera previa, al pago de cualquier indemnización que por el fallecimiento de algún trabajador deba realizar el patrón a los beneficiarios de los derechos laborales del trabajador, a fin de evitarse un doble pago.

Cuando fallece un trabajador, debe recomendarse a sus familiares o beneficiarios que acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para que inicien una demanda en contra del patrón reclamándole el pago de la indemnización que les corresponde como beneficiarios. 

Las prestaciones a cargo del patrón en estos casos son: Pago de la prima de antigüedad de 12 días por año. Pago de vacaciones. Pago de prima vacacional y Pago de aguinaldo que se le adeuden a la fecha del fallecimiento, exclusivamente.

Si un patrón hace pago de estas prestaciones a cualquier persona que se diga beneficiaria de los derechos laborales del trabajador, sin que previamente se agote el Procedimiento señalado, corre el riesgo de un doble pago, si otra persona acredita jurídicamente el mismo o mejor derecho de las personas a quienes se les pagó, sin que se agotara dicho procedimiento, lo cual económicamente sería muy representativo cuando el trabajador tiene muchos años de servicios. 

La finalidad de que se agote este procedimiento previo que es de Resolución rápida, es precisamente que la Autoridad Laboral con base en la documentación que se exhiba en el juicio por parte de la persona que se dice beneficiario de esos derechos laborales, dicte una Resolución en que lo declare como beneficiario. De esta forma el patrón que con base en esa Resolución debe realizar el pago a los beneficiarios designados por la Autoridad, liberándose así de reclamaciones futuras que pudiera ejercitar alguna otra persona que acreditara ese mismo derecho. 


FUENTE: Jurídico AMR.