JURÍDICO

LAS EMPRESAS YA NO PODRÁN ESTABLECER EDAD MÁXIMA PARA CONTRATAR A UNA PERSONA

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Octubre 07, 2022
LAS EMPRESAS YA NO PODRÁN ESTABLECER EDAD MÁXIMA PARA CONTRATAR A UNA PERSONA

Recientemente fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen que reforma las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de igualdad y no discriminación en materia laboral de personas mayores. Pasó a la Cámara de Senadores para su análisis y aprobación en su caso.

La iniciativa se traduce, en que las empresas ya no podrán establecer edad máxima para contratar a una persona.

La reforma propone dos modificaciones para garantizar fundamentalmente a las personas de la tercera edad el derecho al trabajo, sin que medie discriminación alguna, lo que implica que ningún empleador, del sector público o privado, podrá poner un límite máximo de edad para la contratación de un empleado.

La Fracción III del Apartado A de la Constitución, establece: “Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”. La Reforma adiciona: “tampoco podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo”.

En tanto la Fracción VII del Apartado B de la Constitución, se adiciona: “En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público”.

La Reforma deriva de la circunstancia de que las personas adultas mayores enfrentan discriminación laboral, y con la Reforma se plantea salvaguardar los derechos y las libertades fundamentales de estas personas, bajo una perspectiva de progresividad. Además, lo consideran necesario para garantizar el acceso y permanencia de las personas mayores al empleo y tener mejores condiciones de vida y desarrollo, e inclusive bajo el aspecto de que es común que en las vacantes ofrecidas se dejen fuera a los mayores de 35 años, lo que se traduce en una reducción importante en este sector de la población.  

Bajo esta perspectiva, se quieren proteger también las condiciones sociales que enfrentarán en las próximas décadas los adultos mayores, cuya preocupación principal es su situación laboral y las dificultades para acceder a un puesto de trabajo formal que por su edad representa una desigualdad. 


FUENTE: Jurídico AMR.