JURÍDICO

CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y TRIBUNALES LABORALES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Octubre 14, 2022
CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y TRIBUNALES LABORALES

Como lo hicimos de su conocimiento, a partir del 3 de octubre de 2022 entraron en funciones en la Ciudad de México, los Centros de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales, ante quienes se ventilarán las demandas por despido injustificado que argumenten los trabajadores. Dejó de recibir demandas la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México a partir del 1 de octubre de 2022, y estará avocada únicamente a resolver las demandas que hayan sido presentadas hasta el 30 de septiembre de 2022.


Las funciones del Centro de Conciliación Laboral y de los Tribunales Laborales, son las siguientes: 

CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL: Será el encargado de recibir todas las solicitudes de los trabajadores que se digan despedidos de su trabajo por parte de los patrones para la celebración de una Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación, citará al patrón para que en la fecha y hora que le determine se presente a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa de entre 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio. 

Se levantará acta de la comparecencia del patrón, y en su caso, de su no comparecencia y con esa constancia, el trabajador podrá presentar su demanda por despido injustificado ante el Tribunal Laboral.

La conciliación es un paso previo a la demanda que, si no se agota, ningún trabajador puede demandar directamente ante el Tribunal Laboral.

TRIBUNAL LABORAL: Recibirá las demandas de los trabajadores, y si se ajusta a derecho, dictará Auto Admisorio ordenando se emplace a la parte demandada para que dentro de los quince días siguientes, conteste la demanda, ofrezca pruebas, y de ser el caso, reconvenga al demandante, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, así como perdido su derecho para ofrecer pruebas.

En el Tribunal Laboral se desahogarán todas las pruebas que ofrezcan las partes y dictará la Resolución que en derecho corresponda en un plazo promedio de seis meses después de recibida la demanda. 

Con este nuevo procedimiento, se da fin a los juicios excesivamente largos que se vienen ventilando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuyo promedio es de entre tres a cinco años.

Toda vez que las cargas probatorias en los juicios que conozcan los Tribunales Laborales, corresponden exclusivamente al patrón, por tanto tiene la obligación de acreditar la inexistencia del despido que argumenta el demandante, además de que ya no funciona el ofrecimiento de trabajo. Si el patrón rescindió la relación laboral sin responsabilidad y por causas imputables al trabajador, deberá igualmente acreditarlas en el juicio, para evitar ser condenado. En conclusión, toda la responsabilidad recae en los patrones con el nuevo procedimiento. 

Bajo estas circunstancias, lo más recomendable es que desde la Audiencia de Conciliación Extrajudicial, se llegue a un acuerdo con el trabajador, salvo que exista una rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para él patrón y con elementos para acreditarla en juicio, o en su caso, para acreditar la inexistencia del despido manifestado en la demanda.  


FUENTE: Jurídico AMR.