JURÍDICO

SENADO APRUEBA REFORMA DE “VACACIONES DIGNAS” PARA PASAR DE 6 A 12 DÍAS DE DESCANSO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Noviembre 04, 2022
SENADO APRUEBA REFORMA DE “VACACIONES DIGNAS” PARA PASAR DE 6 A 12 DÍAS DE DESCANSO

Por unanimidad de votos, el Senado de la República aprobó la Reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para aumentarse de 6 a 12 días las vacaciones para los trabajadores que cumplan un año de servicios, derecho que se irá incrementando anualmente en dos días laborables hasta el quinto año de servicios y llegar a 20 días. A partir del sexto año de servicios, el periodo anual de vacaciones se incrementará en dos días laborables por cada cinco de servicios.

Derivado de la Reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, quedarán como sigue:

ARTÍCULO 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

ARTÍCULO 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Para una mejor ilustración, referimos los términos en que gozarán los trabajadores de sus periodos vacacionales conforme a su antigüedad o años de servicios. 

Sucesivamente cada cinco años se incrementarán las vacaciones en dos días a partir del sexto año de servicios.

La prima vacacional correspondiente seguirá siendo del 25% sobre el importe de las vacaciones. 

El Dictamen pasará a la Cámara de Diputados para su discusión, y en su caso aprobación, sin embargo, por los antecedentes será aprobado y publicado en su momento. Por los tiempos, es probable que la Reforma entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023, aun cuando puede también ser de inmediato al día siguiente de su publicación.  


FUENTE: Jurídico AMR.