JURÍDICO

RÉGIMEN VOLUNTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Noviembre 25, 2022
RÉGIMEN VOLUNTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

Dadas las inquietudes de los trabajadores respecto a la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio de Seguridad Social prevista en la Ley del Seguro Social, cuando son dados de Baja sin cumplir con las semanas de cotización en dicho Régimen para su Jubilación o Pensión, se les informa:

Por principio, toda persona Física o Moral que contrate trabajadores para que le presten un servicio, adquiere obligaciones de Seguridad Social, como son su alta en el Régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Ley del Seguro Social, además del Régimen obligatorio, establece la modalidad de la continuación voluntaria del trabajador en el Régimen obligatorio, cubriendo los siguientes requisitos:

Que el Asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el Régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de Baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo cotizar en los Seguros de Invalidez y Vida así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la Baja. 


El Asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas, de acuerdo a lo siguiente:

  • Respecto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el Asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos, cubrirá el importe de las Cuotas Obrero Patronales, debiendo el Estado aportar la parte de Cuota Social que conforme a la Ley le corresponda.
  • En el Seguro de Invalidez y Vida del Asegurado, cubrirá las Cuotas Obrero Patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en la propia Ley.
  • Adicionalmente, el Asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al Patrón y al trabajador señaladas en la propia Ley del Seguro Social.
  • El Asegurado perderá ese derecho si no lo ejercita mediante Solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de Baja.


La continuación voluntaria del Régimen Obligatorio termina por:

  • Declaración expresa firmada por el Asegurado.
  • Dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
  • Ser dado de Alta nuevamente en el Régimen obligatorio en los términos de la Ley del Seguro Social.

El Asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos, formulada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. 


FUENTE: Jurídico AMR.