JURÍDICO

INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 02, 2022
INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos aprobó un incremento al Salario Mínimo General que perciben los trabajadores vigente a partir del 1 de enero de 2023. Esto conforme al Consenso alcanzado entre los Sectores Obrero y Empresarial, en forma conjunta con el Gobierno Federal.

El Acuerdo alcanzado es que los Salarios Mínimos se incrementan en un 20%, para pasar de $ 172.87 (CIENTO SETENTA Y DOS PESOS 87/100 M.N.) diarios que se paga actualmente, para pasar a $ 207.44 (DOSCIENTOS SIETE PESOS 44/100 M.N.) diarios, que deberá pagarse a partir del 1 de enero de 2023 a todos los trabajadores que desempeñan puestos de trabajo regidos por el Salario Mínimo General. 

Este incremento del 20% incidirá en los sueldos que perciben actualmente los trabajadores que desempeñan una categoría catalogada dentro del rango del Salario Mínimo Profesional, trabajadores a quienes también deberá incrementárseles su salario en el mismo porcentaje, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigor del incremento salarial acordado para el año 2023, estén percibiendo el Salario Mínimo Profesional determinado para el año 2022. 

Para el caso de que cualquier trabajador que desempeñe una categoría catalogada con el Salario Mínimo Profesional, y el salario que perciba a partir del 1 de enero de 2023 siga siendo superior al establecido para esa categoría, una vez aplicado el incremento salarial del 20% para el año 2023, podrá acordarse con el trabajador o trabajadores, un incremento menor al determinado por las Autoridades, pues la Ley regula únicamente Salarios Mínimos. 

Dentro de las categorías de Salario Mínimo Profesional, se encuentran las siguientes: Albañiles, Cocineros y/o Mayoras, Cantineros, Cajeros de Máquina Registradora, Carpinteros, Chofer acomodador de automóviles en estacionamiento, Fogonero de calderas de vapor, Herrero, Pintor, Plomero, Repostero o Pastelero, Tablajero y/o Carnicero, Velador, etc.

El Salario Mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte queda establecido en la cantidad de $ 312.41 (TRESCIENTOS DOCE PESOS 41/100 M.N.) diarios. 

Se anexa Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigente a partir del 1 de enero de 2023, para su conocimiento y efectos.


FUENTE: Jurídico AMR.