JURÍDICO

CERTIFICADOS MÉDICOS ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES POR INASISTENCIA DE ALGÚN REPRESENTANTE DE RESTAURANTES DEMANDADOS EN JUICIOS LABORALES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 16, 2022
CERTIFICADOS MÉDICOS ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES POR INASISTENCIA DE ALGÚN REPRESENTANTE DE RESTAURANTES DEMANDADOS EN JUICIOS LABORALES

La Industria Restaurantera es un sector muy demandado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y conforme a la última Reforma Laboral, ante los Tribunales Laborales que ya entraron en funciones a partir del mes de octubre del año 2022. 

Es común que en demandas laborales, sean citadas a declarar ante dichas Autoridades, el Director General, o el Gerente General de la empresa, atribuyéndoles los hechos del despido del que se queja el demandante. (Esto porque saben los Abogados que en muchos de los casos no asisten estas personas a declarar). 

Con la última Reforma a la Ley Federal del Trabajo, se modificaron los requisitos para justificar la inasistencia de una persona por enfermedad, y para ello, deberá cumplirse lo siguiente: 

  • Exhibir Certificado Médico u otra constancia fehaciente bajo Protesta de Decir Verdad indicando el domicilio en el que se encuentra imposibilitado (reposo). El Juez dispondrá lo necesario para desahogar la prueba en la misma Audiencia, ya sea en el Local del Tribunal o en el domicilio en el que se encuentre la persona enferma. 

El Juez podrá ordenar que el Actuario Judicial se traslade de inmediato a efecto de que se cerciore que la persona imposibilitada se encuentra en el domicilio proporcionado. De no encontrarse ésta, se le declarará confeso, o por reconocidos los documentos, según el caso. 

  • Los Certificados Médicos deben contener el nombre y número de Cédula Profesional de quién los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. 

Los Certificados Médicos expedidos por Instituciones Públicas de Seguridad Social, no requieren ser ratificados. 

En la Ley Federal del Trabajo anterior a la Reforma, sólo se exhibía el Certificado Médico Bajo Protesta de Decir verdad, y se justificaba la inasistencia sin mayor trámite. 

En conclusión: Sólo se debe exhibir un Certificado Médico cuando la persona citada realmente esté enferma, con tratamiento médico y reposando en su domicilio. De no ser así, y se certifica una situación diferente, independiente de las consecuencias laborales, puede dar lugar a acciones penales en contra de las personas que resulten responsables.  


FUENTE: Jurídico AMR.