JURÍDICO

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 23, 2022
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES

En Sesión del 14 de diciembre de 2022 el Senado de la República aprobó la Reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, mediante el DECRETO correspondiente, quedando en los siguientes términos: 

Único. Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. 


TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

SEGUNDO. Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.


FUENTE: Jurídico AMR.