JURÍDICO

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 06, 2023
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2022, un Decreto mediante el cual se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Las disposiciones del Decreto relacionadas y que afectan a la Industria Restaurantera, son las siguientes: 

  • Que se determina como ESPACIO AL AIRE LIBRE, aquel que no tiene techo, ni está limitado por ninguna pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.
  • Que la Secretaría de Salud podrá establecer las características con que deberán contar los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, así como las zonas exclusivamente para fumar ubicadas en espacios al aire libre.
  • Que podrá dictar los Lineamientos que deberán observar las personas propietarias, administradoras o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, así como para establecer zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán estar siempre ubicadas en espacios al aire libre.
  • Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco y emisiones en los lugares de trabajo.
  • Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco y emisiones en la población.
  • Que será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la Autoridad correspondiente.
  • Que en todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero con lo siguiente “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR, CONSUMIR O TENER ENCENDIDO CUALQUIER PRODUCTO DE TABACO O DE NICOTINA”.
  • Que en las entradas y en el interior de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se pueden presentar quejas y denuncias.
  • Que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, zonas que deberán contar con las siguientes características:

I. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. 

II. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire. 

III. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos. 

IV. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar. y 

V. Queda prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras, 

VI. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran como espacios de concurrencia colectiva entre otros, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, patios, terrazas, balcones, etc.

Cualquier Norma es susceptible de impugnarse mediante Demanda de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito, sin embargo, previamente deberá hacerse un análisis exhaustivo del Decreto para determinar sus posibilidades de éxito, tomando en consideración que lo que se está tutelando es la salud de la Población Mexicana, así como los antecedentes que existen en este tipo de casos. Este análisis deberá formularse por el Abogado Constitucionalista que corresponda.

En tanto se toma la decisión para interponer una Demanda de Amparo, toda la Industria Restaurantera deberá cumplir con el Decreto a partir del 15 de enero de 2023, a fin de evitar sanciones por parte de la Autoridad Sanitaria que pueden ir desde la imposición de una multa a la clausura.

El término para la interposición de la Demanda de Amparo es de treinta días hábiles contados a partir del día en que entre en vigor el Decreto, que será el 15 de enero de 2023.


FUENTE: Jurídico AMR.