JURÍDICO

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 13, 2023
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Sólo para recordarles que este próximo lunes 16 de enero de 2023, entra en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre de 2022, que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO.

El Decreto determina diversas obligaciones a cumplir, tales como:

  • ESPACIO AL AIRE LIBRE, es aquel que no tiene techo, ni está limitado por ninguna pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.
  • Las zonas para fumar en los Restaurantes, deberán estar siempre ubicadas en ESPACIOS AL AIRE LIBRE. Todas las demás áreas son espacios 100% libres de humo de tabaco o de nicotina.
  • Es obligación de los propietarios, administradores o responsables de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, que cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la Autoridad correspondiente. DE NO CONTARSE CON ESPACIOS AL AIRE LIBRE PARA FUMAR, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EJERCER ESTA ACTIVIDAD.
  • En todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero con lo siguiente “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR, CONSUMIR O TENER ENCENDIDO CUALQUIER PRODUCTO DE TABACO O DE NICOTINA”.
  • En las entradas y en el interior de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, deberán existir las señalizaciones y letreros que orienten a las personas trabajadoras, usuarias y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se pueden presentar quejas y denuncias.
  • Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, zonas que deberán contar con las siguientes características:

I. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. 

II. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire. 

III. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos. 

IV. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y 

V. Queda prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras, 

VI. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran como espacios de concurrencia colectiva entre otros, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, patios, terrazas, balcones, etc.

El Decreto y sus disposiciones son impugnables mediante Demanda de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito, cuyo derecho a ejercer por los particulares afectados está plenamente justificado dentro de la Ley de Amparo.

Por la entrada en vigor del Decreto el 16 de enero de 2023, y hasta el 26 de febrero del mismo año, fecha en la que vencen los treinta días hábiles para la presentación de las Demandas de Amparo, e inclusive algunos días del mes de marzo de 2023 para que el Juzgado de Distrito que conozca de ellas las admita y determine la procedencia o no de la SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada; existirá un riesgo importante para todos aquellos Restaurantes que no cumplan con las disposiciones del Decreto, y permitan que los clientes fumen en las áreas que a partir del 16 de enero de 2023 estará prohibido, y se detecte en caso de una Visita de Verificación por parte de la COFEPRIS. 

En efecto, si la COFEPRIS detecta incumplimiento a las disposiciones del Decreto, como sería el que se fume en los Restaurantes en áreas no permitidas o prohibidas, y por la forma de proceder de esta Autoridad, el riesgo es de que de inmediato proceda a la CLAUSURA PARCIAL O TOTAL del área o áreas en las que se cometa la infracción, o del Restaurante, procediendo a la colocación de sellos, al no contarse dentro de dicho término con ninguna SUSPENSIÓN PROVISIONAL, que prohíba a la COFEPRIS a practicar Visitas de Verificación, que es la materia del Amparo.

Ante ello, es de suma importancia analicen este riesgo y determinen si dentro de dicho periodo, por no contar con una SUSPENSIÓN PROVISONAL, que los autorice a su no cumplimiento, observarán las disposiciones del Decreto. Sugiero que esta situación la comenten con el Despacho con el que decidan formular los Amparos, pues es de trascendencia.


FUENTE: Jurídico AMR.