JURÍDICO

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 27, 2023
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el jueves 19 de enero de 2023, un Decreto emitido por la Jefa de Gobierno que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, con las siguientes obligaciones:

En los trámites que se realicen en las Alcaldías relacionados con el funcionamiento de los Restaurantes, no podrán exigirse requisitos adicionales a los establecidos en esta Ley. 


Artículo 10: Las personas titulares de los Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal tienen las siguientes obligaciones:


Art. 10 APARTADO A:

En caso de realizar actividades complementarias, éstas deberán ser estrictamente compatibles con el giro principal. Tener en el establecimiento mercantil el Permiso o Aviso que sea generado por el Sistema, impreso y firmado en la última hoja por la persona titular del establecimiento mercantil o cuando se trate de persona moral, por su representante legal. Asimismo, cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil, deberán tener el original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. En todo caso, será responsable el titular por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito. Revalidar los Avisos o Permisos solo en los casos y plazos que establezca esta Ley. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que, en el ámbito de su competencia, realice las funciones de verificación. Dicho personal deberá estar debidamente identificado y mostrar la orden de verificación correspondiente. Los integrantes de corporaciones policíacas que se encuentren cumpliendo una comisión legalmente ordenada, podrán tener acceso únicamente el tiempo necesario para llevar a cabo dicha comisión; en caso de atender la denuncia del titular del Establecimiento Mercantil o de su dependiente, cuando exista el señalamiento de que alguien esté incumpliendo alguna disposición legal aplicable. Los integrantes de las corporaciones policíacas que presten el auxilio, remitirán de inmediato al infractor al Juzgado Cívico competente. Permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia. El establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna o costos por la entrada o estancia de dicho animal. 

Un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación, sólo cuando así lo disponga la normatividad en gestión integral de riesgos y protección civil;


LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN EL ESTABLECIMIENTO; 

En caso de reunir a más de 100 personas entre clientes y empleados y contar con una superficie mayor a 250 metros cuadrados, o en los demás casos que establezca la normatividad de la materia, deberá contar con Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento;

El Programa Interno al que se refiere la fracción anterior deberá ser registrado y validado en los términos de la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

Exhibir el número de emergencia 911;
Se localicen con frente a calles peatonales;

No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas vigentes en la Ciudad de México.


APARTADO B:

Exhibir en lugar visible los números de sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y prestar apoyo a quienes requieran la información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios.

En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS. En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de LOCATEL y los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.


Artículo 15.- Para la colocación de enseres a que se refiere el artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

El espacio donde se pretendan colocar dichos enseres deberá ser contiguo al establecimiento mercantil, frente a la fachada de la entrada principal. En ningún caso podrá ocupar fachadas contiguas de otros predios. Los enseres no podrán estar sujetos o fijos a la vía pública;

Cuando se coloquen enseres sobre la banqueta, deberá respetarse el paso peatonal por una anchura sin obstáculos, de por lo menos dos metros entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular.


No podrán colocarse enseres en los siguientes espacios:

Arroyo vehicular de vías primarias;
Arroyo vehicular que cuente con ciclovía contigua a la banqueta;
Áreas verdes;
Zonas que impidan u obstruyan elementos de accesibilidad para personas con discapacidad;
Zonas prohibidas para estacionarse;
Zonas de parquímetro no autorizada;
Vías de acceso controlado;
Carriles exclusivos para la circulación de transporte público;
Bahías de ascenso y descenso;
Recepción de valet parking;
Sitios de carga y descarga;
Camellones; e
Infraestructura y equipamiento urbano.


Cuando los enseres se coloquen sobre el arroyo vehicular de vías secundarias:

Únicamente se podrá utilizar el carril contiguo a la banqueta de la fachada del establecimiento mercantil; y
Colocar barreras físicas desmontables y señalética colocadas dentro de los límites del cordón de establecimiento para garantizar la protección de las personas usuarias.
La colocación de enseres no deberá impedir la operación de comercios preexistentes ni acceso de otros establecimientos mercantiles;
Los enseres no deberán utilizarse para la preparación y/o elaboración de bebidas ni alimentos;
No se instalarán en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional;
En ningún caso los enseres podrán exceder el 75% del aforo al interior, previsto en su aviso o permiso de funcionamiento;
Las personas titulares de los establecimientos mercantiles que cuenten con Aviso para la colocación de enseres deberán observar estrictamente las siguientes medidas:
Dejar descubiertos, permanentemente, al menos 2 lados de la zona de enseres cuando se utilicen cortinas, carpas o similares;
Colocar los enseres a una distancia de 1.5 metros entre comensales;
Mantener limpios y en buen estado los enseres, así como los espacios de la vía pública en donde se coloquen, corriendo a su costa y cargo los trabajos de limpieza y reparación por daños causados a la vía pública y;
En los casos que así proceda, contar con la autorización y/o permisos emitidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia u otra autoridad competente; así como observar la normativa aplicable en caso de inmuebles que estén en colindancia con patrimonio Cultural Material de la Ciudad de México; y
Las demás que se establezcan en la normativa aplicable.


Artículo 15 bis: Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta no podrán colocar enseres en vía pública.

Los centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, no podrán colocar enseres en vía pública.


Adicionalmente a lo antes establecido, queda estrictamente prohibido en la zona de enseres lo siguiente:

Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil. La colocación podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina de la banqueta de donde se encuentre la intersección;
Colocar bocinas, pantallas o cualquier emisión electrónica de música, así como objetos distintos a los necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas;
Colocar tablas u otros objetos para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura y equipamiento urbano;
Reproducir, por cualquier medio, la música viva, grabada o videograbada contratada o provista;
Colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre banquetas; y Toda prohibición establecida en la presente Ley y demás normativa aplicable.

Para efectos de lo establecido en los artículos 15 y 15 bis, previa visita de verificación administrativa llevada a cabo por las Alcaldías, éstas ordenarán el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate que su colocación contraviene lo dispuesto por esta Ley y demás normativa aplicable. El retiro lo hará la persona titular del establecimiento mercantil y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquél en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes.


Artículo 16: Para la colocación de enseres e instalaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley, los particulares deberán tramitar su Aviso de colocación de enseres en la vía pública a través del Sistema, para lo cual deberán registrar la siguiente información:
Nombre de la persona titular o representante legal del establecimiento mercantil, así como domicilio para oír y recibir notificaciones;
Clave Única de Establecimiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM);
Descripción de las condiciones en que se colocarán los enseres e instalaciones, así como la superficie que ocuparán en la vía pública;
Número de folio del recibo de pago de derechos; y
Manifestar, por medio del Sistema, su aceptación y conocimiento de que la Jefatura de Gobierno podrá determinar la modificación de las zonas autorizadas para la colocación de enseres en vía pública, por causas de movilidad, interés social, protección civil, seguridad o cualquier otra que se determine.
El Aviso deberá colocarse en un lugar visible de la zona de enseres.


Artículo 17: El Aviso para la colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por períodos iguales con la sola manifestación de que las condiciones no han variado, que el titular o representante legal del establecimiento mercantil ingrese al Sistema, así como el pago de derechos que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México.


Artículo 19: Los Establecimientos mercantiles mencionados en los incisos anteriores, además de lo señalado en la Ley, podrán realizar como actividad complementaria eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones lúdicas, artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, en cuyo caso se prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de edad.


Artículo 20: Los Salones de Fiesta tendrán como actividad la renta de espacio a particulares para la celebración de eventos y fiestas privadas, sin que durante el evento se pueda llevar a cabo la venta al menudeo de alimentos o bebidas, incluidas las alcohólicas.

Asimismo, podrán destinar como actividad complementaria la venta al menudeo de alimentos, siempre y cuando éstos no interfieran con su giro principal o no se cambie definitivamente el giro principal, excepto tratándose de salones y jardines para fiestas infantiles.

No podrán llevar a cabo el cobro de cuota por admisión individual.
Estas disposiciones aplican a los jardines que sean utilizados para los mismos fines.


Artículo 21: Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la venta de bebidas alcohólicas. En ninguna circunstancia implicará que presten servicios propios de un giro de impacto zonal sin el permiso correspondiente.

Además, podrán preferentemente prestar el servicio de música viva y grabada o videograbada, así como el servicio de televisión y en ningún caso se permitirá servir bebidas alcohólicas a las personas que no cuenten con mesa o lugar asignado.


Artículo 22: Las actividades complementarias deberán de ajustar su horario a las disposiciones que para cada giro se encuentren señaladas en el presente ordenamiento, salvo las actividades señaladas en la fracción I que serán permanentes.


Artículo 26: Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la presente Ley.

Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano establezcan uso habitacional H (habitacional).


Artículo 27 Bis: Además, son considerados de impacto zonal: estadios, bares, cantinas, antros, discotecas, casinos, espacios de diversión nocturnos, cabarets, cervecerías, chelerías o peñas, así como establecimientos dedicados al entretenimiento para adultos y/o con bailes eróticos, y en general los distintos a bajo impacto o impacto vecinal.


APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE IMPACTO VECINAL E IMPACTO ZONAL

Artículo 31: Las personas titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema un Aviso de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal, proporcionarán la siguiente información:

Datos del Interesado: nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física, proporcionará los datos de la credencial para votar con fotografía.

Tratándose de personas morales, datos de su Representante Legal, datos del acta constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad.

Cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate;
Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil;
En su caso, nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones;
Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble;
Ubicación y superficie total del Establecimiento Mercantil;
Certificado de Zonificación de uso del suelo para el giro que se pretende operar;
Número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación, de conformidad con la normatividad vigente en la materia;
Capacidad de aforo;
Visto Bueno de Seguridad y Operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México;
Constancias de no Adeudos de Predial y Agua;
Pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora.

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, el Aviso se tendrá por presentado y el Titular del Establecimiento estará en condiciones de aperturar y deberá cumplir con las disposiciones de protección civil.


Artículo 31 Bis: Los titulares de establecimientos mercantiles que presenten por medio del Sistema una Solicitud de Permiso para el Funcionamiento de Establecimiento Mercantil de Impacto zonal, proporcionarán la siguiente información:

Datos del Interesado: Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico. En caso de que el solicitante sea persona física proporcionará los datos de la credencial para votar con fotografía.

Tratándose de personas morales, datos de su Representante Legal, datos del acta constitutiva registrada o con registro en trámite y documento con el que acredite su personalidad.

Cuando el solicitante sea extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permite llevar a cabo la actividad de que se trate;
En su caso, nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones;
Documento con el que se acredite la posesión o propiedad del inmueble;
Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil;
Ubicación y superficie total del Establecimiento Mercantil;
Giro mercantil que se pretende operar;
Capacidad de aforo;
Número de cajones de estacionamiento requeridos para su ubicación de conformidad con la normatividad vigente en la materia;
Certificado de Zonificación para el giro que se pretende operar;
Constancias de no Adeudos de Predial y Agua;
Visto Bueno de Seguridad y Operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones vigente para la Ciudad de México; y
Datos de la aprobación del Sistema de Seguridad, y nombre y cargo del servidor público que la emitió.

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía indicará en el Sistema si es procedente o no el Permiso, y notificará al interesado en un término de 5 días hábiles; en caso de ser procedente, el interesado deberá cubrir los derechos correspondientes y una vez acreditado el pago, se otorgará el Permiso.

En caso de ser otorgado el Permiso, el Titular del Establecimiento estará en condiciones de aperturar y cumplir con las disposiciones de protección civil.


Artículo 32: El Permiso para giros de Impacto Zonal se revalidará cada dos años y tratándose de giros de Impacto Vecinal se presentará un Aviso de revalidación cada 3 años, en ambos casos se deberá ingresar al Sistema la siguiente información:
Clave única del establecimiento; y
Pago de derechos efectuado y datos de la oficina receptora.

Lo anterior, en el entendido que el Aviso y el Permiso se deberán presentar por medio del sistema, manifestando bajo protesta de decir verdad que las condiciones originales para el funcionamiento no han variado.

En el caso de la revalidación de impacto zonal, la autorización, prevención o rechazo se notificarán para que el interesado las reciba en la Ventanilla Única.

En ambos casos, el Aviso o Solicitud de revalidación deberá presentarse o solicitarse 15 días hábiles previos al vencimiento del Permiso o Aviso correspondiente.


Artículo 64: Se sancionará con el equivalente de 25 a 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones VIII, IX inciso a) y XV, y; 10 apartado B fracción I; 11 fracción VIII; 15 fracciones I, II y IV; 23 fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 28 párrafo primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley.


Artículo 65: Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, fracción VIII bis, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.


Artículo 66: Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.

El Decreto ya se encuentra en vigor y su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Establecimientos Mercantiles.


COMENTARIO: Se adiciona al artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, la obligación de señalar: La prohibición de fumar en el Establecimiento. Esto representa que en ningún Establecimiento Mercantil podrá fumarse y no hace excepciones. Se suma a la prohibición contenida en el Decreto que modificó y adicionó el Reglamento de la Ley del Tabaco mediante Decreto el Gobierno Federal, es decir, ya hay una prohibición tanto del Gobierno Federal como del Gobierno Local.  

Los Amparos que se van a promover son en contra del Decreto que modificó y adicionó el Reglamento de la Ley del Tabaco por el Gobierno Federal, sin embargo, son inoperantes respecto a la prohibición de no fumar emitida por la Jefa de Gobierno a través de su Decreto del 19 de enero de 2023, que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México. 


FUENTE: Jurídico AMR.