JURÍDICO

BAJA DE TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Febrero 03, 2023
BAJA DE TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Conforme a la Reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del mes de octubre de 2022 en la Ciudad de México, se crearon los Juzgados Laborales representados por Jueces Laborales, y ya no por Presidentes de Juntas Especiales.

Bajo esta Reforma Laboral, los patrones podrán dar de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores que dejen de presentarse a sus labores con causa o sin causa, y sin importar la fecha de la baja, pudiendo ser en los días posteriores a aquél en que dejen de presentarse. 

Lo anterior, representa un ahorro muy importante en la Seguridad Social para los patrones, pues con la Ley anterior, era prácticamente requisito indispensable que si se tenía la sospecha de que el trabajador que dejara de presentarse a sus labores demandaría, la recomendación era de que se mantuviera vigente en el Instituto Mexicano del Seguro Social pagando las Cuotas Obrero Patronales, e inclusive cualquier crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que tuviera, sin una fecha para poder darlo de baja y dejar de pagar la Seguridad Social en principio, y al último, mínimo un mes. 

La Reforma Laboral obliga a los patrones en todo juicio a acreditar ante el Tribunal Laboral, la inexistencia del despido del que se queja el trabajador en su demanda, o bien, que la separación fue justificada sin responsabilidad para el patrón. El trabajador no tiene obligación de acreditar que fue despedido, solo mencionarlo en su demanda para que se tenga por presuntivamente cierto el hecho del despido, correspondiéndole al patrón la carga de probar lo contrario.

Bajo estas condiciones, es necesario estructurar de la mejor manera posible la terminación de la relación laboral con los trabajadores para tener los elementos de prueba necesarios en caso de demandas, o bien, llegar a acuerdos satisfactorios ante los Centros de Conciliación Laboral, que es el paso previo y requisito indispensable que debe agotar el trabajador, antes de presentar su demanda ante el Tribunal Laboral. 


FUENTE: Jurídico AMR.