JURÍDICO

DECRETO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN SANITARIA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Febrero 17, 2023
DECRETO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN SANITARIA A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Fue publicado el pasado 10 de febrero de 2023 en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, un Decreto emitido por la Jefa de Gobierno mediante el cual se Reforma el Artículo 25 del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México.

Que el 27 de octubre de 2022, el Gobierno de la Ciudad de México y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, suscribieron la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario para implementar la difusión, capacitación, supervisión y vinculación para fortalecer la rendición de cuentas entre otros objetivos. 

Que la finalidad del Decreto es prevenir la Comisión de Actos Discrecionales y/o de Corrupción durante la realización de las Visitas de Verificación Sanitaria y con ello dar certeza a las personas sobre la correcta ejecución de los Procedimientos de Regulación, Control, Vigilancia y Fomento Sanitario de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas, cuya actuación se encuentra delimitada entre otros Ordenamientos Jurídicos, por su Reglamento.


El Decreto, establece: 

ÚNICO. Se adicionan tres párrafos al artículo 25 del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los procedimientos administrativos, verificaciones y sanciones que realice o aplique la Agencia se apegarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normas aplicables.

Las visitas de verificación sanitaria para la regulación, vigilancia, control y fomento sanitario que la Agencia lleve a cabo, podrán ser videograbadas mediante cámaras fijas, móviles o de solapa, para lo cual, la orden y el acta de verificación respectiva, harán mención de la utilización de aparatos para la videograbación de la diligencia de carácter sanitario.

La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, deberá brindar al verificador sanitario o personal habilitado para tal efecto, las facilidades necesarias para llevar a cabo la videograbación de la visita de verificación sanitaria y podrá solicitar acceso a ésta, previa acreditación de su interés jurídico ante la Agencia, quien acordará lo conducente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

La videograbación de la visita de verificación sanitaria, formará parte de los autos que integran el expediente administrativo correspondiente.


FUENTE: Jurídico AMR.