JURÍDICO

INICIATIVA PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL SALARIO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Abril 14, 2023
INICIATIVA PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL SALARIO

El pasado 29 de marzo de 2023 por conducto de la Senadora de la República MA. GUADALUPE COVARRUBIAS CERVANTES, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley para reformar los artículos 110 y 112 de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Protección al Salario.

Conforme a lo expuesto tiene como finalidad fortalecer el salario respecto a los descuentos, retenciones y compensaciones para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y de terceros cuando haya obligaciones de carácter Civil o Mercantil. 

Para conseguirse ese objetivo, se reformarían los Artículos 110 y 112 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 110 VIGENTE. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II al VII. …


ARTÍCULO 110 REFORMADO. Los descuentos, retenciones y compensaciones en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, errores, pérdidas o averías. La cantidad exigible en ningún caso deberá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II al VII. …

VIII. El descuento, retención o compensación de pago por concepto de deudas de carácter Civil o Mercantil sólo será procedente cuando el trabajador autorice los descuentos, tenga un ingreso mayor a dos salarios mínimos y se realizara conforme a la siguiente escala:

a) Un treinta por ciento del tercer salario mínimo percibido.
b) Un cincuenta por ciento del cuarto salario percibido.
c) Un sesenta por ciento del quinto salario percibido.
d) Un setenta y cinco por ciento del séptimo salario percibido.
e) Cuando se rebase los siete salarios mínimos un ochenta y cinco por ciento del último salario mínimo que sume la totalidad. 


ARTÍCULO 112 VIGENTE. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

ARTÍCULO 112 REFORMADO. Los salarios de los trabajadores no deberán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V, y por concepto de deudas de carácter Civil o Mercantil de acuerdo a lo establecido por la Fracción VIII del artículo 110.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.


FUENTE: Jurídico AMR.