JURÍDICO

MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Abril 28, 2023
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Decreto emitido por el Congreso de la Ciudad de México que ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. REFORMA EL APARTADO A, FRACCIÓN VIII BIS, APARTADO B, FRACCIÓN II, INCISO C DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO 65 Y EL ARTÍCULO 66 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, V DEL ARTÍCULO 60, EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 62, EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. SE ADICIONA EL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis. En materia de establecimientos mercantiles y de conformidad con lo establecido en los artículos 10, apartado A, fracción VIII bis y 66 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, remitirá a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; a la Alcaldía correspondiente, y al Instituto, la opinión jurídica derivada de los casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios, en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de que, con fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente.

COMENTARIO: El decreto faculta la interrelación entre el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México con la Secretaría del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa, para que derivado de una queja por discriminación ante el Consejo, previa la confirmación de la existencia de hechos discriminatorios, se inicie una Verificación en el Establecimiento Mercantil que haya sido denunciado. 

SEGUNDO. SE REFORMA EL APARTADO A, FRACCIÓN VIII BIS, APARTADO B, FRACCIÓN II, INCISO C DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO 65 Y EL ARTÍCULO 66 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X BIS AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, V DEL ARTÍCULO 60, EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFO DEL ARTÍCULO 62, EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.

Apartado A.

I a VIII. …

VIII Bis. Realizar todas las acciones pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en perjuicio de alguna persona o grupo de atención prioritaria.

IX. …

a) al d) …

X. …

X Bis. Contar con personal capacitado para la atención de hechos relacionados con actos de discriminación;

XI. a XV. …

Apartado B:
….

I….

II. Colocar en el exterior y en un lugar visible del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

a) y b) …

c) …

“ESTÁ PROHIBIDO DISCRIMINAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO.

En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por el tono de su piel, origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, perforaciones o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.

CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN PODRÁ SER DENUNCIADO.”

Acompañará a la leyenda a que se hace referencia el párrafo anterior el número telefónico de LOCATEL; del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México y los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México;

d) …

III. a X. …

Artículo 60. 

I. a III. …

IV. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México podrá, previo a la emisión de una opinión jurídica, solicitar a la Alcaldía que ordene visita de verificación extraordinaria cuando tenga conocimiento de casos por incumplimiento de la obligación derivada del artículo 10, apartado A fracción VIII bis de la presente Ley; y V. Las resoluciones que se emitan en los procedimientos de verificación, se publicarán en la página de Internet de la Alcaldía y del Instituto.

COMENTARIO: Deberá contar el Establecimiento con personal capacitado en materia de Discriminación, y exhibir los letreros en el exterior del Establecimiento Mercantil en los términos precisados en la Disposición, pues se faculta al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México para que mediante opinión Jurídica solicite a la Alcaldía practique Visita de Verificación Extraordinaria por hechos de Discriminación. 


Artículo 62.

De conformidad con lo establecido en el presente título y, en caso de incumplimiento de la obligación derivada del artículo 10, apartado A fracción VIII bis de la presente Ley, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, remitirá a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, a la Alcaldía correspondiente y al Instituto, la opinión jurídica derivada de los casos de discriminación que hayan ocurrido en algún establecimiento mercantil en donde determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios en términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, a fin de que, con fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente.

Artículo 65. Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.

Artículo 66.

Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65, 66 y 66 bis de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas. Artículo 66 bis. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10, Apartado A, fracción VIII bis de la presente Ley, se sancionará de la siguiente manera:

a) Para los establecimientos de bajo impacto se impondrá una multa por el equivalente de 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente.

b) Para los establecimientos de impacto vecinal se sancionará con una multa de 150 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

c) Para los establecimientos de impacto zonal se impondrá una multa de 250 a 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

Además de dichas sanciones, la autoridad competente deberá dar vista y remitirá al titular del establecimiento mercantil sancionado, con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que, de conformidad con la normativa aplicable, se emitan las medidas de no repetición que se estimen conducentes, y dará seguimiento conjuntamente con el Consejo del cumplimiento de las mismas.

COMENTARIO: Las sanciones económicas que se aplicarían en caso de no cumplimiento a estas disposiciones son muy cuantiosas, por tanto, deberán tener especial cuidado en esta materia, pues la finalidad es evitar la discriminación en los Establecimientos Mercantiles a cualquier persona. 

LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO YA SE ENCUENTRA VIGENTE Y APLICABLE. 


FUENTE: Jurídico AMR.