JURÍDICO

SUSPENSIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE MODIFICÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Junio 02, 2023
SUSPENSIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE MODIFICÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Con relación al comunicado de fecha 19 de mayo de 2023 sobre el Decreto que modificó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, se les informa:

Que en Sesión celebrada el día 25 de mayo de 2023, el Tribunal Colegiado Pleno en Materia Administrativa de la Región Norte Sur, resolvió la contradicción de criterios existente entre los diversos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa respecto a la procedencia de conceder o no, las Suspensiones de los Actos Reclamados solicitadas en las Demandas de Amparo promovidas por diversas empresas Restauranteras en contra del Decreto que modificó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. 

Esta Resolución se dio en función de los diferentes criterios adoptados tanto por los Juzgados de Distrito como por los Tribunales Colegiados, al resolver las Suspensiones Provisionales o definitivas solicitadas por los quejosos, en las cuales algunos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados, concedieron la Suspensión, y otros la negaron, no obstante que la naturaleza del Acto Reclamado es la misma, lo que configuró la contradicción de criterios. 

El Pleno del Tribunal Colegiado Regional en Materia Administrativa, Zona Norte Sur, resolvió esas contradicciones, y las unificó con un solo criterio, en el sentido de que debe concederse la Suspensión a aquellos Establecimientos que cumplan con las características previstas en la Legislación aplicable antes  de la Reforma del Decreto a la Ley General para el Control del Tabaco (áreas al aire libre), criterio que tiene carácter obligatorio tanto para los Juzgados de Distrito como para los Tribunales Colegiados al momento de resolver  las Suspensiones solicitadas de los Actos Reclamado en las Demandas de Amparo, es decir, que si los Establecimientos cumplen con las disposiciones anteriores a la Reforma, debe concedérseles la Suspensión solicitada. Este criterio no es aplicable al fondo de las Demandas de Amparo.

Este criterio sustentado por el Tribunal Pleno para conceder la suspensión sólo es aplicable a aquellas empresas que tienen promovido a la fecha una Demanda de Amparo y se les haya negado tanto la Suspensión Provisional como la Definitiva, por tanto, no aplica a quién no haya promovido Demanda de Amparo.

El criterio unificado del Tribunal Colegiado por ser Regional, Norte Sur de la República Mexicana, sólo aplica en las siguientes Ciudades: Ciudad de México, Estado de México, León, Sonora, San Luís Potosí, Coahuila, Sonora, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Querétaro, Tamaulipas, Zacatecas, Nayarit, Baja California Sur, Durango, Tlaxcala y Aguascalientes. No es de carácter generalizado para todo el País.

Dependerá de las Resoluciones que dicten los Juzgados de Distrito resolviendo el Fondo de las Demandas de Amparo, y si estas son en un mismo sentido de Inconstitucionalidad del Decreto de la Reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y son ratificadas por los Tribunales Colegiados que conozcan de esas Sentencias de Amparo en vía de Impugnación por las Autoridades Responsables, constituirán Jurisprudencia, cuyos efectos y beneficios podrían ampliarse a todos aquellos Establecimientos que no promovieron Demandas de Amparo, pues esas Sentencias determinan la Inconstitucionalidad del Decreto. Desde luego para esto falta todavía mucho camino por recorrer. 


FUENTE: Jurídico AMR.