JURÍDICO

PROYECTO DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REGULARIZAR LA CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Junio 09, 2023
PROYECTO DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REGULARIZAR LA CONTRATACIÓN BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS

Fue presentada por los Senadores del Partido del Trabajo ante el Congreso de la Unión, una Iniciativa con Proyecto de Decreto para Reformar y Adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para garantizar los derechos laborales de las personas contratadas bajo el Régimen de Honorarios Asimilados a Salarios. 

Con la Iniciativa se pretende regularizar este tipo de contratación por considerar que no tiene obligación de otorgar prestaciones de Seguridad Social al trabajador, lo que representa un beneficio y ventaja para el patrón, y deja en estado de vulnerabilidad y desventaja al asalariado. Tampoco se encuentra sujeto a otorgar vacaciones, utilidades, aguinaldo, entre otras prestaciones. 

Que el derecho a la Seguridad Social es vital para todos los trabajadores, ya que garantiza y protege derechos fundamentales como la salud, integridad y dignidad humana, desempeñando un papel importante para combatir la pobreza, y prevenir la exclusión social. 

Prevenir y eliminar la simulación laboral en materia de Honorarios Asimilados a Salarios, para que las personas empleadoras no utilicen este esquema para no cumplir con la legislación laboral y realizar una simulación laboral, como la que existió con el Outsourcing, y que bajo este Régimen Fiscal de contratación se vulnera en mayor grado los derechos laborales y humanos de las personas trabajadores que la subcontratación laboral.

Se considera que, bajo la contratación de honorarios asimilados a salarios, existe fraude a la ley, que se materializa cuando las personas empleadoras evitan deliberadamente sus obligaciones laborales al tratar a las personas trabajadoras como proveedores de servicios independientes, a pesar de que estas últimas desempeñan funciones de naturaleza subordinada y dependiente. Así, se hace uso de un mecanismo legalmente permitido -el contrato por honorarios- para eludir las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, vulnerando los derechos de las personas trabajadoras.


En base a las anteriores consideraciones, la Propuesta de Reforma, es en los siguientes términos: 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TEXTO VIGENTE

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. 

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.


TEXTO PROPUESTO

Artículo 8o.- Persona trabajadora es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, independientemente de la figura jurídica que originó la relación laboral. 

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

-----

TEXTO VIGENTE

Sin antecedente


TEXTO PROPUESTO

Artículo 8o Bis.- Se considerará que una persona es una persona trabajadora, independientemente de su régimen de contratación, en todos los casos en que se satisfaga la definición del artículo precedente. 

Serán consideradas personas trabajadoras aquellas que se encuentren contratadas mediante la figura de honorarios y/o deban registrarse en el régimen fiscal de Página 10 de 13 honorarios asimilados a salarios u análogos, siempre y cuando se cumpla con la definición del artículo 8o de la presente Ley.

-----

TEXTO VIGENTE

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. 

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.


TEXTO PROPUESTO

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. 

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. 

Las personas que se encuentren en el supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 8o de la presente Ley podrán solicitar ante los tribunales laborales la reclasificación de su contrato y que se declare una relación de trabajo, previo derecho de audiencia de la contraparte. 

Lo anterior sin perjuicio de ejercer cualquier otro tipo de acción legal en contra de la presunta persona empleadora.

-----

TEXTO PROPUESTO

Artículo 20 Bis.- Los contratos u análogos que se celebren en cualquier otra materia o al amparo de otra ley o norma jurídica, así como la relación contractual se celebre bajo cualquier otra denominación y que de hecho se encuentren dentro de lo dispuesto en el artículo precedente serán considerados contratos laborales, así como relaciones de trabajo, para todos los efectos legales, específicamente en materia de derechos humanos y laborales. 

Las partes serán consideradas persona empleadora y persona trabajadora, respectivamente. 

En consecuencia, todas las disposiciones laborales, de seguridad social y demás que garanticen sus derechos fundamentales de las que son sujetos las personas trabajadoras serán aplicables para las personas trabajadoras contratadas bajo otro tipo de contrato, en tanto, sea hecho o de conformidad con la legislación, una persona trabajadora.


FUENTE: Jurídico AMR.