JURÍDICO

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-STPS-2023, TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Junio 23, 2023
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-STPS-2023, TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El pasado 8 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM 037), a la que la Ley Federal del Trabajo asignó la tarea de regular los factores de seguridad y de salud en la modalidad de Teletrabajo.


1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. 


2. Obligaciones del Patrón

I. Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras

II. El lugar de trabajo pactado para teletrabajo entre patrón y trabajador deberá ser fijo y contar con las condiciones siguientes: 

a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación. (para acreditarlo deberá tenerse un contrato o recibo de servicio).

b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Buen estado de las instalaciones eléctricas, 
  • iluminación, 
  • ventilación 
  • condiciones ergonómicas, 

Se deberá realizar para ello, una comprobación física por parte del patrón o mediante un cuestionario que deberá autoaplicarse la persona trabajadora, si ésta decide no permitir el acceso a su lugar de trabajo. 

III. Establecer, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una Política de Teletrabajo.

IV. Informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen.

V. Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo por conducto de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, bajo los siguientes parámetros:

a) Realizar una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo, con previa autorización de la persona teletrabajadora y con las facilidades que ésta se realice.

b) En alternativa, proporcionar a las personas teletrabajadoras para su autoaplicación la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo. Para corroborar, la Comisión Mixta podrá solicitar a la persona teletrabajadora una revisión a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC. 

Si no se cuentan con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no se podrá llevar a cabo la modalidad de teletrabajo.

VI. Generar una segunda versión de lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo que funcione para ser aplicada periódicamente.

VII. Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.

VIII. Proporcionar a las personas teletrabajadoras, lo siguiente: 

a) Silla ergonómica, apropiada a las actividades a desarrollar; 

b) Insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y 

c) Los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.

IX. Establecer y documentar programes y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a las personas teletrabajadoras.

X. Proporcionar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. 

XI. Mecanismos de reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial cuando la persona teletrabajadora le informe de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque convenga a los intereses de la parte trabajadora. Deberá considerarse mecanismos de atención para casos de violencia familiar.

XII. Practicar los exámenes médicos correspondientes conforme a la NOM -030 – STPS – 2009.

XIII. Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten las personas teletrabajadoras o sus familiares.

XIV. Compartir la documentación que resulte del cumplimiento de la presente Norma a la Comisión de Seguridad e Higiene.


3. Obligaciones de los trabajadores

I. Brindar a la Comisión Mixta, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo acordado con el patrón, fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo que acordó con el patrón para desempeñar sus actividades de teletrabajo. Se debe realizar antes de su contratación como empleado bajo modalidad de teletrabajo y periódicamente. 

II. Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón. 

III. Informar cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

IV. Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que reciban del patrón.

V. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

VI. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.

VII. Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo. 

VIII. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.

IX. Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo.


4. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo 

I. Para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, se deberá disponer de un área de trabajo que se encuentre: 

a) Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional; 

b) Iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC, debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente; 

c) Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y 

d) Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

II. Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, se deberá: 

Disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con: 

a) Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona teletrabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación cómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo; 

b) Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y 

c) En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles. 

III. Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial:

a) Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades; 

b) Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares; 

c) Se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten a la persona que realice teletrabajo desde casa;

d) Pausas y tiempos de descanso adecuados para los teletrabajadores y;

e) Se respete el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada laboral.


5. Capacitación y adiestramiento

Deberá centrarse en el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, mediante la aplicación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud.

Se puede realizar vía remota, presencial o mixta, como parte de la jornada de trabajo


6. Evaluación de cumplimento

a) Por la Autoridad Laboral, a través de visitas de verificación.

b) Por Organismos de Evaluación, que se encontrarán encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud (no visitarán lugares de trabajo), y que contratados por el patrón deberán emitir un dictamen, cuya vigencia será de dos años.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor a los 180 días posteriores a su publicación, por lo que existe un periodo de prácticamente 6 meses para que los patrones puedan implementar la Norma Oficial Mexicana.

El presente texto es meramente orientativo y contempla los puntos relevantes, por lo que se sugiere consultar la Norma publicada.


FUENTE: Jurídico AMR.