JURÍDICO

CRITERIO ORIENTATIVO DE INTEGRACIÓN PARA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE REPARTO DE UTILIDADES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Julio 14, 2023
CRITERIO ORIENTATIVO DE INTEGRACIÓN PARA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE REPARTO DE UTILIDADES

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación, específicamente en su edición de fecha 7 de julio de 2023, un Acuerdo dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, tomado en sesión ordinaria del 26 de junio del 2023, por el cual se aprobó un criterio orientativo para patrones o sujetos obligados respecto de las reglas en cuanto a integración para el salario base de cotización de los pagos efectuados a los trabajadores por concepto de reparto de utilidades en exceso al monto máximo previsto en la ley, o bien anticipadamente. De igual forma, se zanjó el criterio a tomar sobre los pagos efectuados por concepto de bono de productividad.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 127 fracción VIII, topa el monto individual a repartir por concepto de utilidades para cada trabajador al equivalente a tres meses de su salario o al promedio de la participación recibida en los últimos tres años, debiéndose aplicar la que resulte más beneficiosa al trabajador.

No obstante, existen empresas que han pagado a sus trabajadores por concepto de reparto de utilidades cantidades que exceden el límite legal de tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

En este sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sentado un criterio en el que considera que el pago en exceso al límite legal dispuesto en la Ley Federal del Trabajo pierde la naturaleza de reparto de utilidades y lo considera como una gratificación. Por ende, lo estima parte integrante del salario base de cotización, de acuerdo al o establecido por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el hecho de entregar anticipadamente montos en dinero bajo el concepto de PTU; esto es, previo a los plazos dispuestos en la Ley Federal del Trabajo, ya sean totales o parciales, implican, desde la perspectiva del IMSS, desnaturalizar esta prestación, al contravenir el plazo de pago, sin si quiera existir una certeza de la existencia o no de utilidades en la empresa para dicho ejercicio fiscal. 

En suma, para que los pagos por PTU sean considerados hechos bajo tal naturaleza y gocen del beneficio de no ser gravados como parte integrante del salario base de cotización, deberán efectuarse respetando el plazo establecido por la Ley Federal del Trabajo para su pago y dentro de los límites cuantitativos preestablecidos, pues cualquier pago en exceso al límite impuesto en la Ley Federal del Trabajo, o efectuado en forma anticipada, desde la perspectiva del IMSS, desnaturalizará esta prestación y será interpretada como una gratificación, con su consecuente consideración como parte integrante del salario base de cotización.

En cuanto al bono de productividad, sin importar su denominación, ya sea la de incentivo, comisión, bono o gratificación; ni su forma de pago, sea ésta a través de tarjeta de regalo, vales de despensa, o bien a través de una asociación patronal, para efectos del IMSS, conforme al criterio sentado, son considerados parte integrante del salario base de cotización.

Es importante tomar en consideración estos criterios, para evitar un incremento en el costo social de la plantilla y el fincamiento de diferencias en el pago de cuotas obrero patronales y aportaciones ante el IMSS.


FUENTE: Jurídico AMR.