JURÍDICO

CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Julio 28, 2023
CONVENIO 190 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL

México, recientemente ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Violencia y el Acoso Laboral.

Con la ratificación del Convenio efectuada por el Estado mexicano, se inicia un proceso para adecuar, instaurar y generar normas internas que homologuen la legislación actual con los nuevos requerimientos en temas de Violencia y Acoso Laboral.

Si bien, tanto en la Ley Federal del Trabajo, como a través de la NOM – STPS – 035 sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención, ya existen disposiciones atinentes a expoliar la Violencia y el Acoso Laboral dentro del centro de trabajo y el ambiente laboral; con la ratificación del Convenio Internacional en mención, se verán ampliadas las obligaciones de control con cargo a los patrones y su responsabilidad para lograr un ambiente sano y libre de violencia y acoso laboral, tanto en el centro de trabajo, como en todo el espectro de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollen labores a su servicio.

Así, el patrón deberá cuidar que se garantice un ambiente libre de violencia y acoso laboral ya no solo dentro del centro de trabajo, sino también en los espacios de trabajo distintos a la fuente laboral, incluidas zonas de descanso, zonas para ingerir o tomar alimentos, en los lugares de alojamiento proporcionado por el empleador, así como en situaciones particulares como viajes de trabajo, actividades sociales o de formación laboral, inclusive dentro de los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo y en las comunicaciones realizadas a través de tecnologías de la información.

Conforme a las disposiciones del Convenio, el ambiente libre de violencia y acoso laboral deberá estar garantizado desde el proceso de contratación de un candidato a ocupar una vacante o en su postulación, pasando por la vigencia de la relación de trabajo y hasta su terminación, considerando lo efectos que conlleve, ampliándose así el espectro de protección que a la fecha prevé la legislación nacional.

Desde luego, este nuevo ámbito de aplicación deberá llevar a un ajuste en las políticas de contratación de las empresas, verbigracia, los estudios previos que se realizan a los candidatos o la información o requerimientos solicitados durante un proceso de postulación.

Finalmente, y en tendencia a garantizar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones, veremos que, en lo venidero, se irá desarrollando un andamiaje jurídico que instaurará una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso laboral, a través de mecanismos de control, vigilancia y de sanciones.

Las medidas a adoptar irán en el sentido de garantizar un fácil acceso a los afectados para la presentación de quejas, la instauración de mecanismos de reparación rápidos y efectivos que aseguren la solución de conflictos, la previsión de disposiciones especiales de protección para las víctimas y la participación activa de las instituciones gubernamentales para el fincamiento de medidas pertinentes en caso de peligro inminente para la vida, salud o seguridad de los trabajadores.


FUENTE: Jurídico AMR.