JURÍDICO

DOCUMENTOS LEGALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RESTAURANTES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Octubre 06, 2023
DOCUMENTOS LEGALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RESTAURANTES

El año 2024 será de elecciones en la República Mexicana: Presidente de la República, Gubernaturas en varios Estados, y nuevos Alcaldes en las diversas Alcaldías de la Ciudad de México a partir del 1 de octubre de 2024. 

Por ello, es de suma importancia realizar una revisión a todos los documentos que se requieren en los Restaurantes para su Legal Funcionamiento, pues es muy probable que antes del cambio de Alcaldes, se generen Visitas de Verificación. El contar con los documentos, evitará la imposición de multas, clausuras y en última instancia la exigencia de dádivas o extorsiones bajo amenaza de clausura por la falta de algún documento que traiga consigo esta acción.

Los documentos que deben tenerse a la vista a la entrada de los Establecimientos Mercantiles de Restaurante, son los siguientes:

  • Licencia de Funcionamiento o Permiso de Impacto Vecinal vigente. Cada tres años debe Revalidarse en los Giros de Impacto Vecinal (Restaurantes) y cada dos años en Giros de Impacto Zonal (Bares, Cantinas, etc.), dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento. La última hoja de la Solicitud del Permiso, deberá estar firmada por el Representante. No contar con Licencia o Permiso vigente en una Verificación del INVEA, es motivo de Clausura Temporal del Establecimiento.
  • Visto Bueno de Seguridad y Operación. Se revalida cada tres años a través de un formato especial que expiden las Alcaldías que deberá firmar el Representante Legal de la Empresa y un Perito DRO (Director Responsable de Obra) con Registro ante la Autoridad. El ingreso de ese documento a través de la Ventanilla Única con el sello respectivo es su Autorización. Se requiere en este trámite exhibir Certificado de Uso de Suelo permitido.
  • Programa Interno de Protección Civil. Debe implementarse por un Perito en Protección Civil con Registro vigente ante la Alcaldía, quién integrará el expediente para su Renovación, proporcionándole todos los documentos de funcionamiento de la empresa. Integrado el expediente, el Perito lo subirá a la Plataforma Digital de la Alcaldía y el Registro que le expida el propio sistema será el comprobante de cumplimiento del Programa, y posteriormente validarse.
Si el Restaurante se encuentra en una Plaza Comercial con una superficie de 3,000 metros cuadrados o más, deberá exhibirse Constancias de Instalación de Alarma Sísmica, pudiendo utilizarse la que tiene instalada la propia Plaza. Los Restaurantes que estén en construcciones de estas dimensiones, pero no en Plaza Comercial, deberán acreditar la instalación de Alarma Sísmica.

No contar con Programa Interno de Protección Civil vigente en una Verificación del INVEA, es motivo de Clausura Temporal del Establecimiento, y según el criterio del Verificador puede ejecutarla en la propia Acta de Verificación si considera que está en peligro la estabilidad del inmueble y de sus ocupantes. 

 

Adicionalmente a las obligaciones señaladas, deberá cumplirse con lo siguiente:

  • Horario de Funcionamiento conforme al Permiso otorgado. 
  • Contar con Estacionamiento para los clientes de acuerdo a la superficie ocupada que debe coincidir con la Declarada en el Permiso. (Quedan exceptuados de esta obligación los Establecimientos Mercantiles que se encuentren en inmuebles catalogados por el INHA o por el INBA o bien que se encuentren en calles peatonales).
  • Evitar aglomeraciones a la entrada del Establecimiento.
  • Tener a la entrada del Establecimiento los Menús y Lista de Precios, Horarios de Funcionamiento, Letreros de No Discriminación, Teléfonos de Emergencia, (911, ALCALDÍAS, INVEA, LOCATEL, PROFECO, CONAPRED), Taxi Seguro y capacidad de Aforo.
  • Póliza de Seguro vigente. 
  • No fumar en áreas prohibidas con los letreros correspondientes. 
  • No permitir venta o consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, ni aún cuando sean los propios padres quienes se las proporcionen.
  • Cuidar los decibeles permitidos para la ejecución de música viva o grabada. De las 6:00 a 22:00 horas 85 decibeles. De las 22:00 a las 6:00 horas será de 75 decibeles.
  • Que las salidas de emergencia estén debidamente señalizadas, así como las áreas de seguridad, croquis de ubicación, rutas de evacuación, puertas de emergencia sin obstrucciones y funcionando adecuadamente.
  • Extintores colocados y con carga vigente.
  • Contar con Botiquín de Primeros Auxilios y Personal capacitado.
  • Permitir el libre acceso al establecimiento mercantil a los perros de asistencia. 
  • Realizar todas las acciones pertinentes para evitar cualquier forma de discriminación, en perjuicio de alguna persona o grupo de atención prioritaria.
  • Contar con personal capacitado para la atención de hechos relacionados con actos de discriminación;
  • Cuidar que no se altere el orden y la seguridad dentro del Establecimiento. 


Contar con Registro de Apertura Sanitaria ante la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Este Registro de Apertura es único y no se actualiza. Aquellos Establecimientos que no lo tengan, deben realizarlo directamente en la COFEPRIS en la Calle de Oklahoma número 14, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Alcaldía Benito Juárez en esta Ciudad de México, y existen actualmente más requisitos para su registro.

En caso de una Inspección por parte de la Secretaría de Salud en la que se detecte alguna irregularidad, deberá contestarse el Acta dentro de los 15 días hábiles siguientes y exhibir documentos y fotografías donde conste que las irregularidades detectadas fueron subsanadas, y de esta forma no se generará ninguna sanción. Si en el Acta se detecta fauna nociva, o que provenga de una queja por intoxicación, ello puede dar lugar a una clausura. Si se detectan alimentos en mal estado, puede asegurarse el área donde se encuentran y tomarse muestras para laboratorio.  

 

FUENTE: Jurídico AMR.