JURÍDICO

ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE EXPERIENCIA PREVIA PARA LOS JÓVENES QUE DESEEN INTEGRARSE POR PRIMERA VEZ AL MERCADO LABORAL

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Diciembre 29, 2023
ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE EXPERIENCIA PREVIA PARA LOS JÓVENES QUE DESEEN INTEGRARSE POR PRIMERA VEZ AL MERCADO LABORAL

Se presentó en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de MORENA, una Iniciativa de Ley para reformar los artículos 3º y 133 de la Ley Federal del Trabajo, misma que se encuentra en estudio y que prevé lo siguiente:

La eliminación del requisito de experiencia previa para los jóvenes que deseen integrarse por primera vez al mercado laboral, que busca impulsar la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo para los jóvenes sin experiencia. Para la contratación de una persona se pide experiencia laboral, medida que de acuerdo con la Reforma es injusta para aquellas personas que buscan su primer empleo, y que ante ello es desplazada por aquella que sí tenga ya experiencia.

Que con la Reforma se ayudará a los jóvenes a desarrollar habilidades laborales y obtener experiencia en el trabajo, aun cuando sea de nivel básico, brindándoseles así la oportunidad de obtener esta experiencia requerida. 

Se refiere el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, y la Propuesta de Modificación, para su conocimiento:


TEXTO VIGENTE 

Artículo 3º.- … 

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 

… 

Artículo 133.- … 

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. 


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 

Artículo 3º.- … 

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, experiencia o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. 

… 

Artículo 133.- … 

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, experiencia o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.


La Iniciativa se encuentra en estudio para su aprobación en la Cámara de Diputados, y de ser aprobada pasará a la Cámara de Senadores para los mismos efectos, quizá en el próximo periodo ordinario de sesiones.

 

FUENTE: Jurídico AMR.