JURÍDICO

ACUERDO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO QUE LA FACULTA PARA PRACTICAR INSPECCIONES A LOS PATRONES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 19, 2024
ACUERDO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO QUE LA FACULTA PARA PRACTICAR INSPECCIONES A LOS PATRONES

Se publicó en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México por la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, un acuerdo que la faculta para practicar Inspecciones a los patrones, enfocadas a detectar la contratación de menores de edad. 

La Norma es para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las Leyes y Reglamentos Laborales aplicables en materia de Condiciones Generales de Trabajo, dando continuidad a la defensa y protección de los derechos de los menores, especialmente aquellos que estén en estado vulnerable.

  

Las Inspecciones podrán ser Extraordinarias y practicarse en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, y procederán en los siguientes casos:

  • Cuando tenga conocimiento de la existencia de explotación laboral o trabajo de menores de edad. Cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma que vulnere o salvaguarde los derechos de los menores en la Ciudad de México en el ámbito laboral. Se entere por cualquier conducto que existan menores laborando en algún centro de trabajo de la Ciudad de México.

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo en caso de comprobar alguna acción contraria a la Ley, aplicará las sanciones correspondientes y dará vista a las Autoridades competentes con el fin de salvaguardar el Interés Jurídico de los Menores de Edad. 

 

Los patrones sólo podrán contratar a menores de edad, conforme a lo siguiente: 

Los mayores de 15 y menores de 18 años, deberán obtener un Certificado Médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las Autoridades Laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. 

 

Queda prohibida la utilización de trabajo de menores de 18 años: 

I. En establecimientos no industriales después de las 10:00 de la noche.

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio.

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. 

La contratación de menores deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejercen la Patria Potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar en favor del mismo menor los Derechos Constitucionales.

Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación, tampoco implicará un riesgo para su integridad y salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos.

El salario que perciba un menor no podrá ser inferior al salario mínimo general o profesional que se encuentre vigente al momento de su contratación. 

 

Para efectos del trabajo de los menores se consideran como labores peligrosas o insalubres que no pueden realizar, las siguientes:

I. La exposición a ruido, vibraciones, agentes químicos, residuos peligrosos, fauna peligrosa o flora nociva, labores nocturnas después de las 22:00 horas, de rescate, salvamento de bridadas contra siniestros, en altura o espacios confinados.

II. Queda prohibida la utilización de menores de 18 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. Disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de 18 días laborables.

  

El patrón que tenga a su servicio a menores de 18 años estará obligado a:

I. Exigir que le entreguen los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.

II. Llevar y tener a disposición de la Autoridad registros y documentación comprobatoria en donde se indique el nombre y apellidos, fecha de nacimiento o la edad de los menores de 18 años, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones.

III. Distribuir el trabajo para que dispongan de tiempo necesario para cumplir con sus programas escolares.

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento.

V. Proporcionar a las Autoridades los informes que requieran.

 

FUENTE: Jurídico AMR.