JURÍDICO

PRÁCTICA DE INSPECCIONES A LOS CENTROS DE TRABAJO PARA COMPROBAR EL PAGO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Enero 26, 2024
PRÁCTICA DE INSPECCIONES A LOS CENTROS DE TRABAJO PARA COMPROBAR EL PAGO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES

Se publicó en esta semana en la Gaceta de la Ciudad de México un acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, que la faculta para practicar Inspecciones a las empresas para comprobar el cumplimiento y aplicación de las Leyes y Reglamentos Laborales en Materia de Condiciones Generales de Trabajo, y la correcta aplicación de los Derechos Humanos Laborales. 

Van enfocadas a verificar que las empresas paguen a sus trabajadores los Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes en la Ciudad de México a partir del 1 de enero del año 2024, salarios que fueron establecidos por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el día 1 de diciembre de 2023, y que se respeten los Derechos Humanos Laborales de los trabajadores.


Las Inspecciones podrán realizarse como extraordinarias en cualquier tiempo, inclusive en días y horas inhábiles y procederán en los siguientes casos: 

  • Cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la Legislación Laboral;
  • Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.


Los Verificadores también podrán entrevistar a los trabajadores sobre el trato que reciban por parte de la empresa y de sus propios compañeros de trabajo; si son objeto de acoso laboral o de discriminación, en general, el cumplimiento de los Derechos Humanos Laborales. 

En caso de detectarse irregularidades en el Acta de Inspección, se dará vista a la Autoridad competente para la imposición de las sanciones que correspondan.

De ello, la importancia de cumplir con el pago de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales conforme al aumento del 20% autorizado a partir del 1 de enero de 2024, y de que en la empresa no exista ni acoso laboral, ni discriminación, ni ningún otro acto contrario a las disposiciones legales aplicables. 

 

FUENTE: Jurídico AMR.