JURÍDICO

DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE, QUE TIENE CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Abril 26, 2024
DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE, QUE TIENE CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIO

Se publicó el pasado 17 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de la Presidencia de la República, mediante el cual se expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, que tiene carácter general y obligatorio.

Es una Ley enfocada a garantizar el Derecho a la Salud, el Derecho al Medio Ambiente, el Derecho al Agua y el Interés Superior de la Niñez en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado Mexicano. El derecho a disponer de alimentos para su consumo diario, el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital.

Los diferentes Ordenes de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal, adquieren la obligación de garantizar los Derechos Prioritarios que regula la citada Ley en favor de todas las personas, especialmente los grupos de atención prioritaria (niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, personas adultas mayores, personas refugiadas o solicitantes de refugio, personas desplazadas internamente, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y trasmisibles, las víctimas de conflictos armados, la población que viven en condiciones de precariedad económica, los grupos en riesgo de marginación social y discriminación, incluyendo niñas y mujeres rurales, indígenas y afro descendientes, entre otros que puedan considerarse como socialmente vulnerables, así como los considerados en otras disposiciones normativas).


La aplicación a los Restaurantes, considero que es limitada a los siguientes puntos:

  • Que garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria.
  • Ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las personas consumidoras.
  • Coloquen en lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable.
  • Limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria.
  • Limiten la disposición de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
  • Ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú.


Obliga a que en los centros de trabajo en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas, deberán contar con cuando menos con la opción de adquirir alimentos nutritivos, inocuos y de calidad, y asegurar el acceso a agua potable gratuita.

Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas para sus personas trabajadoras igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones antes referidas.

Con independencia de la citada Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, es importante consideren lo siguiente: 

La conveniencia que en los Establecimientos Mercantiles se pregunte a los comensales sobre las alergias que puedan tener, no debe soslayarse que de ingerirse algún alimento por un comensal que le genere alguna respuesta alérgica, el resultado pudiera ser fatal. De ahí que, aún y cuando legalmente no hay una imposición, si debe asumirse la necesidad de informar a los comensales sobre la existencia de alimentos considerados como potencialmente alérgicos; esto con la finalidad de evitar el posible fincamiento de responsabilidad por omisión en caso de alguna eventualidad, al no haber hecho del conocimiento del comensal la existencia de alimentos potencialmente alérgenos que se expendan.


FUENTE: Jurídico AMR.