JURÍDICO

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE 48 A 40 HORAS SEMANALES CON DOS DÍAS DE DESCANSO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Mayo 09, 2025
REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE 48 A 40 HORAS SEMANALES CON DOS DÍAS DE DESCANSO

En los últimos días creció la incertidumbre tanto por parte de los Patrones como de los Trabajadores sobre la reducción de la Jornada Laboral de 48 a 40 horas semanales con dos días de descanso.

Para que se implemente la Reforma será necesario que el Congreso de la Unión la apruebe, y posteriormente la Presidencia de la República la publique en el Diario Oficial de la Federación, adquiriendo fuerza legal. No se puede realizar por voluntad directa del Gobierno.

Se anunció el 1 de mayo de 2025 por la Presidenta CLAUDIA SHEINBAUM, que comenzarán mesas de diálogo con Empresarios, Sindicatos, Trabajadores y Académicos a partir del 2 de junio de 2025, con la finalidad de implementar la reducción de la Jornada Laboral de manera gradual y como límite al año 2030 para todas las empresas. Por formar parte de los 100 compromisos de campaña de la Presidenta, la probabilidad es que sea aprobada con la mayoría de MORENA en la Cámara de Senadores y Diputados, y así modificar los Artículos 60 y 63 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén una jornada laboral de 48 horas semanales por un día de descanso.

 

Se proponen diferentes etapas de implementación, según la capacidad económica de la empresa:

  • Empresas grandes 6 meses 
  • Empresas medianas 1.5 años
  • Empresas pequeñas 2 años
  • Microempresas hasta 3.5 años


La reducción de la Jornada Laboral no aplicará a aquellos trabajadores que actualmente ya descansan sábados y domingos, y lo único que se ajustaría sería su horario de trabajo de los cinco días de la semana a 40 horas. Los trabajadores que disfrutan de una hora diaria dentro de su jornada laboral para tomar alimentos o descansar fuera de la fuente de trabajo, sin estar a disposición, ni subordinación del patrón, ese tiempo de descanso o comidas, no forma parte de su jornada laboral por tratarse de una jornada discontinua, sin embargo, dicho tiempo no puede ser menor a una hora, pues si únicamente es de media hora como lo señala la Ley, se considerará como jornada continua y no le aplica ese beneficio, aun cuando salga de la fuente de trabajo para esos efectos.


FUENTE: Jurídico AMR.