JURÍDICO

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Fuente: | Publicado: Abril 17, 2015
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Quienes suscribimos la presente Iniciativa, hemos intercambiado opiniones y puntos de vista con representantes tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como con los de sectores identificados como vulnerables, entre ellos, el automotriz, el joyero, el inmobiliario, el de asistencia privada y con quienes desarrollan la función notarial, entre otros. Todos ellos han aportado sus experiencias e inquietudes con motivo de las responsabilidades operativas que representa el cumplimiento de la ley de que se trata, y han puesto sobre la mesa, las particularidades señaladas por sus integrantes acerca del tema que nos ocupa. Por una parte, han señalado los compromisos operativos que han debido asumir, a su cargo, respecto del registro de operaciones, identificación de clientes y la eventual elaboración de avisos a la autoridad. Por la otra, han enfatizado lo que consideran una inequitativa afectación entre sus miembros en razón de la diferencia fáctica en cantidades y montos de operaciones que celebran los mismos, entre otros factores. El impacto es generado básicamente por los umbrales determinados legalmente para la identificación de usuarios y la generación de avisos a las autoridades financieras, cantidades que, en su opinión, debieran estar sujetas a un procedimiento de actualización y valoración cuando no representen información significativa para el propósito que se persigue.

La intención de la iniciativa que hoy sometemos a su alta consideración, es atender las circunstancias particulares que realmente inciden en la vulnerabilidad de ciertas actividades frente al objetivo de las organizaciones criminales, consistente en introducir en la economía formal recursos generados por su actividad ilícita; igualmente, se formulan precisiones respecto de algunos términos y expresiones que han generado confusión entre quienes están obligados a la identificación y generación de avisos, y por otra parte, también se atiende la obligación de preservar el sistema federal, respetando la competencia de autoridades locales y municipales, frente a las autoridades federales encargadas de la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Adicionalmente, en el análisis de los contenidos de la ley, se proponen una serie de adecuaciones necesarias para fortalecer el esquema de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tales como la inclusión de la figura de fideicomisos cuando su objeto esté relacionado con actividades vulnerables, señalar a la autoridad responsable de la interpretación de la ley para efectos administrativos, precisiones sobre la relación de las autoridades federales con las autoridades de los estados y municipios con pleno respeto a sus atribuciones, los requisitos que deberán tener los servidores públicos a cargo de la administración de la información relacionada con los propósitos de la ley, así como la revisión de algunas de las definiciones contenidas en la ley, entre otras.

La Secretaría (SHCP), informará de los hechos constitutivos de la causal de revocación a las autoridades competentes, a efecto de que éstas ejerzan sus atribuciones en la materia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes, y solicitará información a dichas autoridades sobre el resultado o conclusión del procedimiento que, en su caso, se haya instaurado.