JURÍDICO

DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MEXICANA RESPECTO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN APOYO A LOS TRABAJADORES REMUNERADOS CON BAJOS INGRESOS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Mayo 03, 2024
DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MEXICANA RESPECTO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN APOYO A LOS TRABAJADORES REMUNERADOS CON BAJOS INGRESOS

Se publicó el 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación un Decreto del Presidente de la República Mexicana sobre el Subsidio para el Empleo en apoyo a los trabajadores remunerados con bajos ingresos. 


DECRETO

Artículo Primero. Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el presente decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013. 


Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (NUEVE MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley. 

En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo. 

Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos. 

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82%. 

Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago. 

Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.

Para efectos del párrafo anterior, previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para empleo a que se refiere el presente decreto. 


Artículo Tercero. Las personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen el subsidio para el empleo establecido en el presente decreto, deben estar a lo siguiente:

I. El impuesto anual se calculará restando del total de ingresos obtenidos en el año calendario, por los conceptos señalados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario; al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma ley. El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador. 

II. En el caso de que el impuesto calculado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados en los términos del artículo 96 de la citada ley.

III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo. 

Los trabajadores que perciban los ingresos referidos en el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estén obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada ley, podrán acreditar  contra el  impuesto del ejercicio determinado  conforme  al  artículo 152 de  la  misma  ley,  el monto  que por  concepto   de   subsidio  para  el  empleo  se  determinó  conforme   este  artículo durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 152. 


Artículo Cuarto. El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. 


Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

 

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2024. 

Segundo. Se deroga el artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.


FUENTE: Jurídico AMR.