NUEVA INICIATIVA PARA INCORPORAR NUEVOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO A LOS YA EXISTENTES
Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Febrero 09, 2024
Se encuentran en estudio en el Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Senadores, diversas iniciativas encausadas por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), para modificar disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
La más próxima es la reducción de la Jornada Laboral de 48 a 40 horas de trabajo a la semana, con dos días de descanso, sin embargo, existen otras iniciativas en estudio para más Reformas a la Ley Federal del Trabajo.
La Reforma que se comenta viene del año 2023, y pretende reformar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para adicionar o incorporar nuevos días de descanso obligatorio a los ya existentes, y que, para el caso de ser aprobada, los días de descanso obligatorio quedarían de la siguiente manera:
I. El 1o. de enero
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
IV. El 1o. de mayo
V. El 5 de mayo por el Aniversario de la Batalla de Puebla. (Iniciativa)
VI. El 10 de mayo por la Conmemoración del Día de las Madres. (Iniciativa)
VII. El 15 de mayo por la Conmemoración del Día del Maestro. (Iniciativa)
VIII. El 16 de septiembre
IX. El 1 de noviembre por el Día de Muertos. (Iniciativa)
X. El 2 de noviembre. (Iniciativa)
XI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
XII. El 1 de octubre (cambio de Poderes)
XIII. El 25 de diciembre
XIV. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Es importante tengan en cuenta, que esta Reforma no sólo conlleva nuevos días de descanso obligatorio, sino que también representa una nueva carga económica para los patrones, pues si los trabajadores prestan servicios en días de descanso obligatorio o feriados, como comúnmente sucede en la Industria Restaurantera, se les debe de pagar salario triple.
FUENTE: Jurídico AMR.