JURÍDICO

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS EMISIONES SONORAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Fuente: | Publicado: Abril 13, 2018
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS EMISIONES SONORAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

Un tema de interés general para nuestros Socios Restauranteros y al que no le damos mucha importancia, es el relativo al cumplimiento de los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de los Establecimientos Mercantiles. 
 
La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras dentro de los Establecimientos Mercantiles (Música viva o grabada), conforme a lo siguiente:

La determinación de los límites máximos permisibles para las emisiones sonoras son en función de decibeles ponderados identificados como A (dB (A) ).

Los decibeles máximos permitidos en Restaurantes, son los siguientes:

De las 6:00 a las 22:00 horas 85  dB (decibeles) (A)
De las 22:00 a las 06:00 horas 75  dB (decibeles) (A)

La medición de los decibeles se realiza generalmente a través de la colocación de los aparatos correspondientes en las áreas del Establecimiento Mercantil, y existen empresas que venden los Aparatos y dan Asesoría para su funcionamiento y colocación, inclusive se puede llegar hasta la colocación de aislantes de sonido. 
 
Es usual que vecinos formulen quejas ante las Delegaciones cuando en el establecimiento mercantil se produce ruido que traspasa las instalaciones y afecta a terceros, generando una Visita de Verificación, o bien ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, cuyo procedimiento se ventila con la citación del Representante Legal de la empresa, y lo obligan a realizar los trabajos necesarios para que los ruidos que se emitan sean dentro de los límites legales, e inclusive se auxilian de Aparatos de Medición colocados en los domicilios contiguos para establecer el grado de decibeles.

La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, regula las sanciones económicas por infringir los máximos permitidos para las emisiones sonoras que van de 351 a 2,500 días de Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México, lo que representa una sanción cuantiosa. Además, con el riesgo de que si el Verificador considera al momento de la Verificación que se utilizan aislantes de sonido que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios, es decir exceso de ruido, puede generarse una Clausura Temporal del Establecimiento. 

Por lo anterior, es importante cumplir con los máximos permisibles para las emisiones  sonoras en los Establecimientos Mercantiles, y evitar incurrir en responsabilidades.