JURÍDICO

ACUERDO DE LEY SECA POR EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Mayo 30, 2025
ACUERDO DE LEY SECA POR EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El Secretario de Gobierno de la Ciudad de México el día 29 de mayo de 2025 publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el siguiente acuerdo: 

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, DE LAS 00:01 HORAS DEL DÍA 31 DE MAYO DEL 2025 A LAS 23:59 HORAS DEL DÍA 1 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN TODO EL TERRITORIO QUE COMPRENDE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL 2025. 

PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones de las 00:01 horas del sábado 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas del día domingo 1 de junio del año en curso, en los establecimientos mercantiles ubicados en todo el territorio que comprende a la Ciudad de México, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación. 

SEGUNDO.- Se exceptúa de la prohibición anterior; única y exclusivamente, el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos, al interior de los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, siendo salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios, durante el horario autorizado. La venta en envase cerrado para consumir fuera de los establecimientos mercantiles deberá entenderse como suspendida. 

TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. 

Se recomienda que en todas las mesas siempre haya alimentos en el consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, se les reitera que el domingo 1 de junio de 2025, no es día de descanso obligatorio y, por tanto, deberá pagarse sueldo normal a los trabajadores que presten sus servicios, y con la única obligación de permitirles acudan a las urnas a emitir su voto. 


FUENTE: Jurídico AMR.