La Ley Federal del Trabajo establece la obligación para los Patrones de formular el Reglamento Interior de Trabajo que contenga las disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una Empresa o Establecimiento.
El Reglamento, debe contener las siguientes disposiciones:
- Hora de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
- Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
- Días y horas fijados para hacer la limpieza a los Establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
- Días y lugares de pago.
- Normas para el uso de los asientos o sillas en número suficiente a disposición de los trabajadores.
- Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
- Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deban tener las trabajadoras embarazadas.
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos y periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las Autoridades.
- Permisos y licencias.
- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
- Las demás Normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada Empresa o Establecimiento para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo de trabajo.
Para la formulación del Reglamento Interior de Trabajo, deberá observarse lo siguiente:
- Se formulará por una Comisión Mixta de los Trabajadores y del Patrón.
- Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositarán ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para su Registro.
- El Reglamento surtirá efectos legales a partir de la fecha de su depósito o Registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del Establecimiento.
Se recomienda que cuando se entregue un ejemplar a cada trabajador, firme de recibido con nombre y fecha.
Cuando en la Empresa aplique Contrato Colectivo de Trabajo, corresponderá al Sindicato Titular del Contrato, representar los intereses de los trabajadores en la formulación y firma del Reglamento Interior de Trabajo, así como para su depósito.